Detecta si tu tarjeta revolving o crédito al consumo tiene intereses usurarios. Basado en datos oficiales del Banco de España y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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Esta herramienta analiza si el interés de tu tarjeta revolving o crédito al consumo puede considerarse usurario según la Ley de Represión de la Usura de 1908 y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 265/2015, STS 149/2020, STS 258/2023).
El artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 declara nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El Tribunal Supremo ha establecido que la TAE media del mercado publicada por el Banco de España es el parámetro objetivo para determinar si existe usura.
La jurisprudencia actual establece que existe usura cuando el diferencial entre la TAE contractual y la TAE media del mercado supera los 6 puntos porcentuales. Por ejemplo, si en la fecha de tu contrato la TAE media era del 20% y tu contrato tiene una TAE del 27% o superior, existen indicios claros de usura.
💡 Importante:
Si se declara la nulidad por usura, tienes derecho a recuperar TODOS los intereses pagados más las comisiones y gastos asociados. El capital prestado se devuelve sin intereses.
El Tribunal Supremo, en Sentencia 265/2015, de 4 de marzo, estableció que: "Existe usura cuando el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, siendo el tipo medio de interés publicado por el Banco de España el parámetro objetivo de referencia".
Posteriores sentencias como la STS 149/2020 y la STS 258/2023 han consolidado este criterio, aplicándolo específicamente a tarjetas revolving y créditos al consumo.
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💰 Reclamar ahora →⚠️ Este análisis tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico vinculante. Para una evaluación legal definitiva, consulta con un abogado especializado.